El contrato editorial

Al menos, en mi segundo y tercer libro firmé un contrato, con el primero ni siquiera lo firmé: fue con mi libro La Plaga, editado por el Premio de Poesía Rosalía de Castro convocado por la Casa de Galicia de Córdoba. Lo editaba Follas Novas, la emblemática librería y editorial de Santiago de Compostela. El... Leer más La entrada El contrato editorial aparece primero en Zenda.

May 16, 2025 - 04:28
 0
El contrato editorial

Recuerdo la primera vez que puse mi firma en un contrato editorial. Fue en 2002, cuando mi segundo poemario, titulado Libro de las catástrofes, encontró cobijo en una pequeña pero prestigiosa editorial independiente de Barcelona dirigida por Sergio Gaspar: DVD Ediciones. Nunca comprendí ese nombre, que a mí siempre me remitía a los reproductores de DVD. Pero al margen de estas consideraciones de branding, lo cierto es que fui el flamante ganador del I Premio de Poesía Joven Radio 3 aquel año, y la editorial elegida por Radio Nacional de España para dar soporte editorial al primer certamen de ese premio fue la editorial de la que hablo. Cuando Sergio Gaspar me envió el contrato, había una cláusula que me parecía algo abusiva: determinaba que DVD ediciones tendría preferencia para publicar mi próxima obra en igualdad de condiciones. Lo primero que hice fue hablar con un asesor, que me comentó que no me preocupara, que esa cláusula sería interpretada como abusiva por cualquier juzgado y que, por lo tanto, no era vinculante. Que firmara tranquilamente el contrato sin entrar en discusiones. Así lo hice. Aprovecharé este momento para hablar de Sergio Gaspar, el gran editor detrás de la aventura de DVD Ediciones, que duró 16 años, tiempo suficiente para concentrar en su catálogo lo mejor de la poesía y gran parte de la narrativa de aquel momento en nuestro país: Pablo García Casado, Antonio Lucas, José María Fonollosa, Javier Egea, Elena Medel, Martín López-Vega, Isla Correyero, Antonio Portela, Luna Miguel o Manuel Vilas encontraron un lugar entre las páginas de su catálogo. Era estupendo estar ahí. Desde aquí mi homenaje personal a Sergio por aquella titánica aventura editorial. Al año siguiente, en 2003, firmé mi segundo contrato editorial con Jesús Munárriz. Mi libro El amor de Bodhisattwa ganó el XI Premio de Poesía Ciudad de Córdoba Ricardo Molina, lo que me llevó a formar parte del catálogo de Hiperión, una de las editoriales de mis sueños de poeta joven en aquellos lejanos tiempos. En el contrato encontré una cláusula que también me pareció algo abusiva: la vigencia del mismo sería de 15 años. Me pareció demasiado, y tras hablarlo con Jesús no hubo forma de cambiarlo. Jesús Munárriz, un editor con mucha perspicacia, era en algunos asuntos bastante inflexible. Aquello me pilló con veintiséis años, pero si me hubiera pillado ahora no hubiera permitido un plazo de 15 años que, no obstante, es el plazo máximo reconocido por la legislación española para un contrato editorial.

"El contrato editorial no es un mero trámite burocrático ni debe percibirse como un campo de batalla donde intereses contrapuestos se enfrentan"

Al menos, en mi segundo y tercer libro firmé un contrato, con el primero ni siquiera lo firmé: fue con mi libro La Plaga, editado por el Premio de Poesía Rosalía de Castro convocado por la Casa de Galicia de Córdoba. Lo editaba Follas Novas, la emblemática librería y editorial de Santiago de Compostela. El caso es que simplemente lo editaron y no me pasaron contrato que firmar. Esas cosas pasaban entonces, y creo que —aunque en menor medida— siguen pasando ahora en algunos contextos editoriales.

El cuarto contrato lo firmé con La Bella Varsovia, donde se definieron de una forma sensata las cláusulas de edición de mi libro Temporal de lo eterno. Tras veinticinco años publicando como autor y como editor he aprendido algo en materia de contratos: no existe tal cosa como un “contrato estándar”. Cada contrato editorial es —o debería ser— tan único como el libro al que da cobertura legal, tan singular como la relación que se establece entre ese autor concreto y esa editorial específica.

El contrato editorial no es un mero trámite burocrático ni debe percibirse como un campo de batalla donde intereses contrapuestos se enfrentan. Yo lo entiendo como la cristalización de un pacto de confianza: una alianza creativa y comercial que, bien concebida, resultará beneficiosa para ambas partes.

Reconocer la aportación de ambas partes

Con el tiempo he comprobado que los contratos más exitosos, aquellos que cimentan relaciones editoriales duraderas y fructíferas, son los que logran un equilibrio entre la protección de los legítimos derechos del autor y el reconocimiento de la aportación de valor que realiza la editorial. Este equilibrio no es fácil de conseguir y requiere honestidad, transparencia y una comprensión profunda del ecosistema editorial por parte de ambos firmantes.

La Ley de Propiedad Intelectual establece un marco general de protección para los autores que debe reflejarse en cualquier contrato de edición. Sin embargo, dentro de ese marco, hay un amplio margen para la negociación y el acuerdo. Es en ese espacio donde se define realmente la calidad de la relación editorial.

Los derechos cedidos: el corazón del contrato

La definición precisa de los derechos que el autor cede a la editorial constituye el núcleo del contrato. Aquí no caben ambigüedades ni generalidades. Un buen contrato especifica con claridad qué derechos se ceden, por cuánto tiempo, para qué territorios y en qué condiciones económicas.

"Hay autores que prefieren reservarse la propiedad de los derechos que, en principio, no van a ser explotados por la editorial"

Es frecuente que los autores, especialmente aquellos que se enfrentan a su primera publicación, no sean plenamente conscientes del valor y las implicaciones de los diversos derechos que poseen sobre su obra. Más allá del derecho básico de reproducción y distribución en formato libro impreso, existen los derechos para edición digital, audiolibro, derechos de traducción a otros idiomas y, por supuesto, los siempre codiciados derechos para adaptaciones audiovisuales.

Hay autores que prefieren reservarse la propiedad de los derechos que, en principio, no van a ser explotados por la editorial. Por ejemplo, si la editorial no dispone de distribución en otros países, para muchos autores no tiene sentido ceder los derechos de explotación de la obra para el ámbito internacional, definiendo el contrato para el mercado nacional. Otro caso son los derechos subsidiarios de traducción para la explotación de la obra en otras lenguas. Si el autor no tiene contactos con editoriales de otros países, no es conocido fuera de su país ni dispone de habilidades para venderse en otros mercados, hay editoriales que tienen una relación sólida y dilatada con agencias internacionales que harían más fácil la comercialización de esos derechos para la comercialización de la obra en otras lenguas. Eso significa que habitualmente, si la editorial es sólida y está bien posicionada en las agencias, quizá no sea mala idea cederle los derechos subsidiarios de traducción aunque en principio no haya un compromiso tácito de explotar esos derechos. Considero que lo ideal tanto para el editor como para el autor es optar por una política transparente a la hora de redactar el contrato, y definir únicamente los derechos que realmente vamos a explotar, estableciendo mecanismos claros para la reversión de aquellos que no utilicemos en un plazo razonable. Esta política responde a una convicción profunda: la editorial debe ganar dinero con los libros que publica, no con los derechos que retiene improductivamente.

Un ejemplo paradigmático que viví personalmente ocurrió durante una feria del libro. Un conocido autor, cuyo nombre omito por discreción, me expresó su malestar con la editorial que le había editado una obra hacía 13 años. Acababa de enterarse, por pura casualidad, de que existía una traducción al portugués de su novela más exitosa. “¿Cómo es posible que no me hayan informado?”, me preguntó indignado. La respuesta es tristemente común: su contrato cedía los derechos de traducción a su editorial “en exclusiva y por el período máximo que marca la ley”, sin obligación explícita de informar al autor sobre las cesiones a terceros. Cuando le expliqué que en Cántico nuestros contratos incluyen siempre cláusulas que obligan a la editorial a informar detalladamente sobre cualquier cesión de derechos, su expresión pasó de la indignación a la resignación. “Eso debería ser lo normal, no la excepción”, concluyó.

Los derechos subsidiarios: el territorio en disputa

Los llamados derechos subsidiarios —traducciones, adaptaciones audiovisuales, merchandising, etc.— suelen ser el territorio más disputado en la negociación de un contrato editorial. Y es comprensible: representan un potencial económico significativo y, a menudo, incluso superior al del libro original.

"Los contratos editoriales deben evolucionar hacia modelos más flexibles y justos"

Existe en el sector una tendencia creciente, especialmente entre los grandes grupos editoriales, a solicitar la cesión global de todos estos derechos. Frente a esta práctica, que consideramos desequilibrada, como editor sostengo un enfoque diferenciado: para aquellos derechos que la editorial está en condiciones reales de explotar, proponemos una cesión limitada en el tiempo con condiciones económicas específicas y ventajosas para el autor.

Para derechos cuya explotación requiere la intervención de terceros especializados (como las adaptaciones audiovisuales), preferimos un modelo de cogestión donde la editorial actúa como agente del autor, aportando su red de contactos y experiencia negociadora a cambio de una comisión razonable sobre los ingresos generados.

Los contratos editoriales deben evolucionar hacia modelos más flexibles y justos. Ni el autor debería retener derechos que no puede explotar por sí mismo, ni la editorial debería acumular derechos que no va a utilizar efectivamente.

La duración del contrato: el tiempo justo

La duración de la cesión de derechos es otro aspecto crucial que debe abordarse con precisión. La legislación española establece un máximo de 15 años para los contratos de edición, pero dentro de ese límite, las posibilidades son diversas.

En nuestra experiencia, los contratos más equilibrados son aquellos que establecen una duración inicial moderada (entre 7 y 10 años) con mecanismos automáticos de renovación vinculados al cumplimiento de determinados objetivos comerciales. Esta fórmula incentiva a la editorial a mantener el libro “vivo” en el mercado, evitando esa muerte lenta que supone permanecer formalmente en catálogo pero sin acciones reales de promoción o distribución. Un libro bien editado merece estar vivo en el catálogo mientras encuentre lectores, pero un libro abandonado por su editor debería poder buscar nuevos caminos. Los contratos perpetuos o excesivamente largos raramente benefician a la literatura.

Las condiciones económicas: justicia y transparencia

El aspecto económico del contrato suele concentrar gran parte de la atención, y no sin razón. Los porcentajes de derechos de autor, la existencia o no de anticipos, los plazos y formatos de liquidación son elementos determinantes para la viabilidad económica de la carrera de un escritor.

"Lo verdaderamente relevante es la transparencia en la liquidación. El contrato debe especificar con claridad la periodicidad de las liquidaciones"

En el mercado español, los porcentajes estándar para libros impresos oscilan entre el 8% y el 12% del precio de venta al público sin IVA, mientras que para libros digitales se sitúan entre el 20% y el 30%. Estos porcentajes pueden variar en función del prestigio del autor, las expectativas de ventas o la complejidad de la edición.

Sin embargo, más allá de los porcentajes concretos, lo verdaderamente relevante es la transparencia en la liquidación. El contrato debe especificar con claridad la periodicidad de las liquidaciones (normalmente anuales), el nivel de detalle de la información proporcionada y los mecanismos de auditoría a disposición del autor.

La relación autor-editor debe basarse en la transparencia absoluta. Un autor tiene derecho a conocer con precisión la vida comercial de su obra, sin opacidades ni dilaciones. Esta transparencia no es una concesión, sino un requisito ético fundamental.

La necesidad de confiar: aspectos editoriales que no están en el contrato

Existe una dimensión de la relación entre autor y editorial que, aunque crucial, rara vez queda reflejada con precisión en el contrato: las decisiones editoriales sobre aspectos como la cubierta, el título definitivo, los textos promocionales o el diseño interior del libro.

"El libro no termina cuando el autor escribe la última palabra; continúa transformándose en el diálogo con el editor"

Estos elementos, aparentemente formales, tienen un impacto decisivo en la recepción de la obra y, por tanto, en su potencial comercial. Un título acertado puede lanzar un libro al éxito; una cubierta desafortunada puede condenarlo al ostracismo. ¿A quién corresponde la última palabra sobre estas decisiones?

La respuesta legal es clara: salvo que el contrato establezca expresamente lo contrario, estas decisiones corresponden al editor. La respuesta práctica es más matizada: una editorial inteligente involucra activamente al autor en este proceso, escucha sus opiniones y busca soluciones consensuadas.

El libro no termina cuando el autor escribe la última palabra; continúa transformándose en el diálogo con el editor. Es un proceso de perfeccionamiento mutuo donde ambas partes aportan su visión y sensibilidad. Este equilibrio de confianzas no puede imponerse contractualmente; se construye en el día a día de la relación editorial.

La comunicación y promoción: compromisos concretos

Uno de los aspectos que más frustración genera en los autores es la sensación de que su libro, una vez publicado, no recibe la atención promocional que merece. Para evitar esta situación, un buen contrato editorial debe incluir compromisos específicos sobre las acciones de comunicación y promoción que la editorial se compromete a realizar.

Estos compromisos pueden incluir desde el envío de ejemplares a medios para reseñas hasta la organización de presentaciones, pasando por campañas en redes sociales o acciones de marketing directo. Lo importante no es tanto la magnitud de estas acciones —que variará en función del tipo de libro y del tamaño de la editorial— como su concreción y verificabilidad.

Publicar no es simplemente imprimir un libro y distribuirlo. Publicar significa hacer público en el sentido más amplio: crear las condiciones para que un libro encuentre a sus lectores.

La reversión de derechos: el camino de regreso

Todo buen contrato editorial debe contemplar mecanismos claros para la reversión de derechos al autor cuando se den determinadas circunstancias. Estas pueden incluir el agotamiento de la edición, la falta de explotación efectiva de determinados derechos cedidos, el incumplimiento de las condiciones económicas pactadas o, simplemente, el transcurso del plazo de vigencia del contrato.

"El contrato editorial ideal no es necesariamente el que ofrece las condiciones económicas más ventajosas a corto plazo, ni siquiera el que concede mayor autonomía formal al autor"

La definición precisa de estas circunstancias y de los procedimientos para hacer efectiva la reversión es crucial para proteger los intereses del autor a largo plazo. Un libro cuyos derechos quedan “atrapados” en una editorial que ya no lo explota activamente es un activo cultural desperdiciado, una oportunidad perdida tanto para el autor como para los potenciales lectores.

Recuerdo el caso de un novelista que nos propuso reeditar una obra cuyo contrato con otra editorial había expirado recientemente. Me contó resignadamente que había tardado casi dos años en recuperar sus derechos, a pesar de que el libro llevaba más de cinco fuera de circulación. “Lo mantenían secuestrado sin motivo”, se lamentaba… Un libro sin lectores está muerto. Si una editorial ya no puede o no quiere mantener vivo un libro, lo éticamente correcto es permitir que regrese a su creador, quien quizá pueda insuflarle nueva vida por otros caminos.

Afinidad editorial: el factor decisivo

El contrato editorial ideal no es necesariamente el que ofrece las condiciones económicas más ventajosas a corto plazo, ni siquiera el que concede mayor autonomía formal al autor. Es, más bien, aquel que refleja con precisión una afinidad editorial genuina, una visión compartida sobre la naturaleza y el destino de la obra.

Con los años he comprobado repetidamente que los proyectos más exitosos, tanto en términos culturales como comerciales, han sido aquellos en los que existía esta sintonía profunda entre la visión del autor y la nuestra como editorial.

Cuando un autor confía en el criterio editorial sobre aspectos como la cubierta o los textos promocionales, no está renunciando a su autonomía creativa; está reconociendo que la edición es un proceso colaborativo donde diferentes sensibilidades y experticias confluyen para potenciar la obra original.

El buen editor no es solo quien mejora tu manuscrito, sino quien comprende tu visión y la amplifica. Esta comprensión profunda vale más que cualquier cláusula contractual ventajosa.

Conclusión: el contrato como punto de partida

El contrato editorial es el principio de la vida de un libro. Un buen contrato editorial debe ser, ante todo, un documento vivo que responda a las necesidades específicas de cada proyecto y que establezca un equilibrio justo entre los intereses legítimos del autor y los de la editorial. Debe proteger los derechos fundamentales del creador mientras reconoce el valor añadido que aporta el editor. Debe ser claro en sus términos, transparente en sus mecanismos y flexible ante las evoluciones imprevistas del mercado.

"La industria editorial moderna se sostiene sobre la premisa de que los intereses de autores y editores, aunque distintos, no son antagónicos sino complementarios"

Pero, sobre todo, un buen contrato editorial debe ser el reflejo legal de una relación de confianza y respeto mutuo. Porque, más allá de las cláusulas y porcentajes, lo que verdaderamente determina el éxito de una publicación es la calidad de la colaboración entre autor y editor.

En un momento en que el ecosistema editorial se transforma aceleradamente, con nuevos formatos, canales de distribución y modelos de negocio emergiendo constantemente, la solidez de los acuerdos entre autores y editoriales resulta más importante que nunca. No como corsés rígidos que limiten la adaptación a estos cambios, sino como marcos flexibles que faciliten la navegación conjunta por estas aguas a veces turbulentas.

La industria editorial moderna se sostiene sobre la premisa de que los intereses de autores y editores, aunque distintos, no son antagónicos sino complementarios. El contrato ideal es aquel que reconoce y protege esta complementariedad.

La entrada El contrato editorial aparece primero en Zenda.