Artistas y hacienda
Seguro que a muchos les pica la curiosidad por saber cómo tributan los artistas en nuestro país. Lo más fácil es pensar que no pagan impuestos o que se escaquean debido a los muchos fraudes de los que han sido acusados, a lo largo del tiempo. Si bien es cierto que muchos artistas ha recurrido […] The post Artistas y hacienda appeared first on Series Blog.

Seguro que a muchos les pica la curiosidad por saber cómo tributan los artistas en nuestro país. Lo más fácil es pensar que no pagan impuestos o que se escaquean debido a los muchos fraudes de los que han sido acusados, a lo largo del tiempo. Si bien es cierto que muchos artistas ha recurrido al fraude fiscal (igual que políticos, funcionarios o cualquier trabajador que se crea mejor que el común mortal), son los que menos, puesto que la mayoría, cumple con sus obligaciones del mismo modo que lo hace cualquier trabajador.
Como el desconocimiento y la ignorancia dan lugar a error en numerosas ocasiones, hemos decidido arrojar algo de luz en esas tinieblas y proporcionar algo de información al respecto, para todo aquel que tenga interés. Lo primero que debemos anunciar es que el pasado mes de noviembre, el Congreso de los Diputados, dio el primer paso para que los artistas, tengan su fiscalidad específica. Desde la Unión de Actores, se defiende esta postura desde hace casi una década, en el que sea lanzó una propuesta de Estatuto del Artista.
Con este paso adelante, actores, cantantes, músicos y todo tipo de trabajador relacionado con el mundo del espectáculo y el arte, están más cerca de contar con el reconocimiento sobre la intermitencia de sus ingresos, adaptándose el IRPF a la profesión y no al revés. La propuesta, garantizaría que los efectos injustos de un trabajo intermitente no afecten a la declaración de la renta.
De tal manera que, salvo que se produzca algún cambio en la tramitación de la reforma fiscal, la medida entrará en vigor este presente año y será activa, siempre que el artista cobre un treinta por ciento más que la media de los tres años precedentes. No obstante, para conocer con mayor detenimiento la fiscalidad vigente en el sector, hemos consultado con TSF Abogados y Asesores como expertos en asesoría fiscal, entre otros campos.
Cumplir con el fisco
El mundo del arte, atrae y atrapa. Su creatividad y la capacidad para trascender fronteras no eximen, de que se enfrente a una realidad lejos del glamour que acompaña a los artistas: la legalidad y la fiscalidad. Algo que, para muchos artistas puede convertirse en un desafío al que no quieren enfrentarse, por lo que optan por centrarse en su obra y dejar de lado los aspectos burocráticos. Ignorar estas cuestiones, no puede sino conllevar consecuencias legales y económicas que pueden ser fácilmente evitables. Razón por la que es crucial que los interesados, estén informados y sepan gestionar de forma adecuada sus ganancias para cumplir con sus obligaciones fiscales y con la seguridad social.
Como sucede con cualquier trabajador en activo, uno de los primeros pasos que debe dar el artista en cuestión, no es otro que formalizar su actividad, dándose de alta como autónomo en la cultura. Esta figura, contempla autores, artistas, intérpretes, ejecutantes y otros trabajadores de carácter cultural que trabajan por cuenta propia. Una definición clara y correcta es crucial para que estos profesionales puedan acceder a las prestaciones y el sistema específico derivado de la categoría. Para evitar desagradables discordancias, es esencial que hacienda, seguridad social y trabajo, trabajen de forma coordinada.
Como ejemplo, un establecimiento de tramos y cuotas de cotización específicos para este sector, en el que se pueda incluso, valorar la exención de obligatoriedad de cotizar en el caso de que el rendimiento anual bruto no supere el cincuenta por cien del salario mínimo, puede ser una medida esencial para apoyar a los artistas con menores ingresos. Del mismo modo que disponer de un sistema de alta que se ajuste a la intermitencia que conlleva este tipo de actividad profesional. Así como introducir un sistema voluntario específico de cotización en el régimen especial de autónomos, se consideran necesarios para poder adaptar la seguridad social a esta realidad laboral en la que viven los artistas.
Respecto al IRPF, una vez que el artista cuenta con su alta en la seguridad social, debe cobrar conciencia de lo que supone: obligaciones fiscales. El Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas es uno de los impuestos más importantes de nuestro país. Los artistas no están exentos de este impuesto y deben declarar sus ingresos y pagar su porcentaje correspondiente, en función del tramo de renta en el que se encuentren. Para hacer bien esta parte, es necesario llevar al día la contabilidad, de forma clara y ordenada, deben figurar todos y cada uno de los ingresos y gastos relacionados con la actividad artística que desempeñen.
Deducir gastos, como material de trabajo, alquiler de estudios, viajes relacionados con el arte o costes necesarios para crear proyectos, puede reducir en gran mediad la carga fiscal resultante.
En relación a este impuesto, es esencial contemplar la posibilidad de darse de alta previa en actividades económicas durante periodos de investigación, creación, preparación y ensayos, lo que permite reducir, igualmente, los gastos en los que se incurre durante este tiempo, tanto a nivel IRPF como de IVA. Conviene a su vez, regular, definir y delimitar los gastos deducibles para el rendimiento de actividades económicas. Esto proporciona cierta seguridad jurídica y reduce la incertidumbre respecto los gastos que pueden resultar en fuente de litigio como los que se asocian al vehículo o la vivienda como lugar de trabajo.
Hablemos del IVA
Sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido, diremos que igualmente, es un aspecto fundamental de la fiscalidad relacionada con el mundo artístico. La mayoría de artistas tienen que cobrar el IVA por la venta de sus obras y servicios. Obviamente, existen excepciones y regímenes especiales de aplicación en algunos casos. Resulta de extrema importancia que la emisión de las facturas se realice de forma correcta y se declaren trimestralmente. Tanto el IVA recaudado como el soportado. No obstante, podemos decir que, existe una urgente necesidad en el sector, de ampliar el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación del tipo reducido de IVA al diez por ciento, algo que el sector demanda desde hace años.
Dicha ampliación, debería incluir una serie de servicios prestados a productores audiovisuales, de fonogramas, a personas jurídicas en las que los accionarios sean intérpretes o artistas o servicios prestados por entidades en régimen de atribución de rentas.
Por lo tanto, podemos decir que, en este caso, la reducción del IVA se considera crucial, tanto para simplificar la carga social de los artistas, como para permitir la igualdad de condiciones con los artistas a nivel europeo. Algo que desconocemos es que en ese sentido, los artistas españoles, tienen una desventaja competitiva, puesto que el IVA es superior al de otros países. Al reducir el mismo, se permite al sector cultural español una operativa de mayor alcance en un entorno más equitativo. Esto fomenta tanto la producción como el consumo de bienes y servicios culturales de nuestro país en el resto de Europa.
Retomamos el tema de la seguridad social, por tratarse de un aspecto crucial que merece mayor atención. Tratados los demás aspectos relevantes, volvemos a los artistas como figuras autónomas. En este sentido, su contribución al sistema, les otorga el derecho a las prestaciones comunes: asistencia sanitaria, jubilación, incapacidad y maternidad. Sin embargo, las específicas características del sector, como la intermitencia y la variabilidad en sus ingresos, pueden hacer que sus cuotas sean elevadas y desproporcionadas a razón de sus ingresos.
De este hecho, deriva que se considere esencial que la propia Seguridad Social, establezca tramos y cuotas de cotización concretos para este tipo de trabajadores en particular. De tal manera que se refleje la realidad económica de estos profesionales. Valorando la exención de la obligatoriedad de cotizar para todo aquel que no supere el cincuenta por cien del salario mínimo. Además de implementar medidas específicas para ingresar las cuotas de cotización, así como la periodicidad de las mismas, adaptadas a la intermitencia con la que cuenta esta actividad profesional.
Con un sistema de alta que se ajuste a la citada intermitencia, de debe incluir además, el hecho de permitir altas y bajas por días, no por meses completos, en número superior al que se contempla a nivel general para los trabajadores autónomos. Esta medida en particular, podría proporcionar a los artistas mayor flexibilidad y ajustarse a sus trabajos y proyectos que, no son para nada constantes y estables, como todos sabemos.
En la misma lineal deberían establecerse sistemas concretos para el cómputo de días cotizados que posibiliten realizar carreras de cotización que den como resultado prestaciones aceptables. Para aplicar estas medidas, bastaría un sistema análogo establecido para los artistas bajo relación laboral especial en Régimen General, en el que se consideren asimilados al alta y como cotizados los días resultantes aplicados a los rendimientos declararos y las bases de cotización fijadas de forma específica.
Sin duda, la fiscalidad del mundo artístico no deja de ser controvertida. Tanto para los ajenos a ella, como (parece ser) para los propios artistas. No obstante, con la certeza de que este año, estos aspectos van a mejorar para el sector, la mejor manera de no tener problemas con hacienda y que los ciudadanos (devotos consumidores de su producto), se crean lo que no es, lo mejor es que los trabajadores del sector, consulten con los profesionales de la materia y tengan cerca un buen gestor o asesor.
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