Hablemos de ruido y contaminación acústica

Librarnos de la contaminación acústica constituye una tarea desafiante y ardua, sobre todo cuando vivimos en una sociedad que suele priorizar el interés económico por encima de la salud y calidad de vida las personas, así como del derecho al medioambiente y la conservación de la biodiversidad. La entrada Hablemos de ruido y contaminación acústica se publicó primero en Ethic.

Apr 30, 2025 - 12:53
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Hablemos de ruido y contaminación acústica

El ruido es un contaminante medioambiental invisible y sigiloso. De un tiempo a esta parte, tiempo que dura ya más de un año, el ruido ha cambiado mi vida, afectado a mi salud y estado de ánimo. Un ruido que, en mi caso, procede de un local sin licencia de actividad deportiva y que sobrepasa el límite de decibelios permitidos en periodo diurno en un dormitorio. Situación que, aun siendo bien conocida por el ayuntamiento responsable, se permite a expensas del incumplimiento normativo y la vulneración de mis derechos constitucionales. Como tantas otras personas, en situaciones muy similares, me he preguntado muchas veces, ¿hasta cuándo? Mi esperanza, al igual que la de ellas, se encuentra actualmente en la justicia.

Parece una ironía que un elemento tan perturbador y dañino, que ha sido calificado como el «agente patógeno de las sociedades modernas» (Pulido Quevedo, 2003), no deje una huella tangible. A diferencia de otros contaminantes, su impacto no genera residuos. Ante ello, no es de extrañar que los agresores acústicos sean delincuentes sibilinos: lo que no se ve parece que no molesta, que no duele, que no te destroza.

Tampoco sorprende que cuando se sufre este tipo de problema, haya quien, en lugar de empatizar y tomar conciencia de las consecuencias del ruido, catalogue a la persona afectada de hipersensible, quejica, conflictiva o exagerada. Distorsionar el sufrimiento de las víctimas, invalidar sus derechos o incluso, proteger a los infractores, como si acaso tuvieran «licencia» para contaminar, evidencia la urgencia de las acciones de concienciación sobre el ruido y la necesidad de fomentar el empoderamiento ciudadano en materia de salud y medioambiental.

En 2022, la Organización Mundial de la Salud (OMS) advirtió que España era el segundo país más ruidoso del mundo, siendo Japón el primero de dicho ranking. No se trata de combatir al niño que, al jugar, hace ruido ocasionalmente, al motorista que estrepitosamente circula por la avenida o el bullicio puntual de actividades inocuas. No aspiramos al absoluto silencio. La lucha contra el ruido encuentra su fundamentación en la normativa estatal, autonómica y en las ordenanzas municipales. En ellas se define y concreta el estándar de lo que es tolerable, de lo que es ilegal, de lo que no debería permitirse por vulnerar varios derechos constitucionales, como lo son el derecho a la salud, a la inviolabilidad del domicilio, a la intimidad personal y familiar y a un medio ambiente adecuado.

En 2022, la OMS advirtió que España es el segundo país más ruidoso del mundo

Habitualmente, los bares y locales de ocio, las salas de conciertos, los estadios de fútbol, las obras en la vía pública, los patios de colegio, los locales y eventos deportivos, las celebraciones en fiestas locales y regionales, el tráfico (automovilístico, aéreo o marítimo), las actividades domésticas y laborales, las maquinarias o equipos de establecimientos y las personas (gritos, risas, zapateos) provocan sonidos molestos y no deseados. La exposición prolongada y continuada al ruido ambiental continúa asimismo marcando el ritmo de las ciudades. Mientras la densidad poblacional crece, no se propone un plan de acción efectivo y viable ante los mapas de ruido.

En cuanto a la definición de ruido, es preciso clarificar que no siempre se trata de un sonido «desagradable». Para un amante de la música clásica, un sonido que, aparentemente es agradable, como la Primavera de Las cuatro estaciones de Vivaldi puede tornarse terrorífico cuando su vecino toca el violín y la música invade, contra su voluntad, toda su vivienda. Además, hay actividades que, aun cuando no superan los límites legales establecidos, siguen siendo molestas y pueden ser ilegales de acuerdo a la jurisdicción civil. A esto se le conoce como ilicitud civil del ruido.

No resulta extraño que el ruido se acompañe también de vibraciones. De hecho, es la suma del ruido más las vibraciones, lo que perfila el concepto de contaminación acústica: «presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente» y cuya prevención, vigilancia y control son objeto de la Ley 37/203, de 17 de noviembre, del Ruido (LR) (art. 3.d).

Por otro lado, aunque el ruido no genera una huella tangible, los efectos nocivos que provoca sobre la salud de la población y su calidad de vida, así como su impacto en el medioambiente y la conservación de la biodiversidad, resultan incuestionables. Según advierte la Agencia Europea del Medio Ambiente, el ruido causa molestias severas en 22 millones de personas y tiene un impacto considerable en su salud, contribuyendo incluso a 22.000 muertes prematuras en Europa.

El ruido contribuye a 22.000 muertes prematuras en Europa

El ruido tiene un impacto fisiológico y psicológico en las personas. Entre los problemas de carácter físico-patológico, los más frecuentes son dolores musculares y de cabeza, hipertensión, pérdida de audición, aumento de la presión arterial, aceleración del pulso, gastritis o colitis. En lo que respecta a los problemas psicológicos, las personas suelen sufrir trastornos del sueño, ansiedad, estrés y depresión, problemas de atención y concentración, falta de concentración, bajo rendimiento, irritación o fatiga.

No obstante, esto no quiere decir que la exposición al mismo foco sonoro contaminante genere los mismos efectos en las personas. Factores individuales como la edad, el género, el estilo de vida o las condiciones de salud previas, o factores situacionales como el tiempo de exposición, la intensidad y la hora del día, así como el lugar en el que ocurre o el tipo de actividad que se está realizando en ese momento pueden variar el impacto que el ruido tiene en unas u otras personas. Pongamos un ejemplo: no es lo mismo soportar puntualmente el ruido aéreo cuando vas a coger un vuelo de vacaciones que cuando lo escuchas constantemente en tu vivienda, que además es donde se encuentra tu zona de estudio, trabajo y descanso.

Al margen de los particulares que realizan una actividad acústica contaminante, la prevención y represión del ruido sigue siendo una tarea pendiente para los poderes públicos, en concreto para los ayuntamientos. Su dejadez y actuación omisiva puede vulnerar derechos fundamentales, ya sea porque permiten la actividad contaminante o porque no aplican medidas eficaces para proteger al ciudadano de los focos sonoros molestos e ilegales. A menudo, los ayuntamientos se empeñan en proponer medidas correctoras que lejos de ser efectivas, favorecen a los contaminantes y dilatan el problema en el tiempo.

¿Tan complicado resulta entender que la libertad de empresa o el derecho al ocio no tienen carácter absoluto?

¿Tan difícil es considerar que hay actividades contaminantes que no son compatibles con viviendas y usos residenciales? ¿Tan complicado resulta entender que la libertad de empresa o el derecho al ocio no tienen carácter absoluto, y pueden estar limitados por del derecho a la salud y a la inviolabilidad del domicilio, que se poseen rango superior? La hipocresía parece el traje de las autoridades locales. Al mismo tiempo que piden ejemplaridad a sus vecinos, organizan costosas campañas de concienciación pública y se presentan como los ‘garantes’ de la salud ante el ruido, parecen estar faltos de voluntad, civismo y responsabilidad para cumplir las normativas y evitarlo.

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